Art. 22

Principios generales que rigen la resolución

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 22 Principios generales que rigen la resolución 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de resolución, cuando apliquen instrumentos de resolución y ejerzan competencias de resolución, tomen todas las medidas adecuadas para garantizar que la medida de resolución se adopte de conformidad con los siguientes principios: a) que los accionistas de la empresa objeto de resolución asuman las primeras pérdidas; b) que los acreedores de la empresa objeto de resolución asuman pérdidas después de los accionistas de acuerdo con el orden de prelación de sus créditos en virtud de los procedimientos de insolvencia ordinarios, salvo que la presente Directiva establezca expresamente otra cosa; c) que el órgano de administración, dirección o supervisión y la alta dirección de la empresa objeto de resolución sean sustituidos, salvo cuando el mantenimiento, total o parcial, de dicho órgano o de la alta dirección se considere necesario para la consecución de los objetivos de resolución; d) que el órgano de administración, dirección o supervisión y la alta dirección de la empresa objeto de resolución presten toda la asistencia necesaria para la consecución de los objetivos de resolución; e) que las personas físicas y jurídicas estén obligadas a responder, de acuerdo con el Derecho civil o penal, por la responsabilidad en que incurran en caso de inviabilidad de la empresa objeto de resolución; f) salvo disposición en contrario de la presente Directiva, que los acreedores de la misma categoría reciban el mismo trato; g) que los accionistas o acreedores no incurran en más pérdidas que aquellas que habrían sufrido si la empresa de seguros o reaseguros hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con las salvaguardias establecidas en los artículos 55 a 57; h) que la medida de resolución se adopte de conformidad con las salvaguardias establecidas en la presente Directiva. 2.   Cuando la empresa de seguros o reaseguros forme parte de un grupo, las autoridades de resolución aplicarán instrumentos de resolución y ejercerán competencias de resolución de manera que se minimice, en particular en los países en los que opera el grupo: a) las repercusiones en otras entidades de grupo y en el grupo en su conjunto; b) los efectos negativos sobre los tomadores de seguros, la economía real y la estabilidad financiera en la Unión y en los Estados miembros. 3.   Al aplicar instrumentos de resolución y ejercer competencias de resolución, los Estados miembros velarán por que se ajusten al marco de ayudas de estado de la Unión. 4.   Cuando se apliquen instrumentos de resolución, la entidad a la que se apliquen dichos instrumentos se considerará objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo a efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo (19). 5.   Al aplicar instrumentos de resolución y ejercer competencias de resolución, las autoridades de resolución informarán y consultarán a los representantes de los trabajadores de la empresa de que se trate, cuando proceda. 6.   Las autoridades de resolución aplicarán instrumentos de resolución y ejercerán competencias de resolución, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la representación de los trabajadores en los órganos de dirección contemplados en el Derecho o los usos nacionales.
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