Art. 16

Competencias para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad: tratamiento de grupo

En vigor desde 27 nov 2024
Artículo 16 Competencias para abordar o eliminar los obstáculos a la resolubilidad: tratamiento de grupo 1.   Una autoridad de resolución a nivel de grupo, junto con las autoridades de resolución de las empresas filiales, previa consulta al colegio de supervisores establecido de conformidad con el artículo 248 de la Directiva 2009/138/CE, examinará la evaluación a que se refiere el artículo 14 en el seno del colegio de autoridades de resolución y tomará todas las medidas razonables para alcanzar una decisión conjunta, tal como se contempla en el artículo 17, sobre la aplicación de las medidas determinadas de conformidad con el artículo 15, apartado 4, en relación con todas las entidades del grupo pertinentes. 2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo, en cooperación con el supervisor de grupo y, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1094/2010, con la AESPJ, elaborará un informe y lo presentará a la empresa matriz última y a las autoridades de resolución de las empresas filiales, que facilitarán dicho informe a las empresas filiales de su competencia. El informe será elaborado tras consultar a las autoridades de supervisión y analizará los obstáculos importantes a la aplicación efectiva de los instrumentos de resolución y al ejercicio efectivo de las competencias de resolución en relación con el grupo. El informe recomendará cualquier medida proporcionada y específica que, en opinión de la autoridad de resolución a nivel de grupo, sea necesaria o adecuada para eliminar dichos obstáculos, teniendo en cuenta el impacto de dichas medidas en el modelo empresarial del grupo. 3.   En un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de recepción del informe, la empresa matriz última podrá remitir observaciones y proponer a la autoridad de resolución a nivel de grupo medidas alternativas para abordar o eliminar los obstáculos señalados en el informe. La autoridad de resolución a nivel de grupo, previa consulta al supervisor de grupo, evaluará si dichas medidas van a abordar o eliminar de forma efectiva los obstáculos importantes. 4.   La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará cualquier medida propuesta por la empresa matriz última a las autoridades que sean miembros del colegio de autoridades de resolución o participen en él. La autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las empresas filiales, previa consulta a las autoridades de supervisión, harán cuanto esté en su mano para alcanzar una decisión conjunta, según se contempla en el artículo 17, en el seno del colegio de autoridades de resolución relativa a la determinación de los obstáculos importantes y, en caso necesario, a la evaluación de las medidas propuestas por las empresas matrices o por la empresa matriz última y a las medidas requeridas por las autoridades para abordar o eliminar los obstáculos. Al hacerlo, tendrán en cuenta el impacto potencial de las medidas en todos los Estados miembros en los que opere el grupo.
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