Art. 16

Control del cumplimiento y vías de recurso

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 16 Control del cumplimiento y vías de recurso 1.   Los Estados miembros garantizarán la existencia de medios adecuados y eficaces para asegurar el cumplimiento y el control del cumplimiento de la presente Directiva. 2.   Los medios a que se refiere el apartado 1 incluirán: a) disposiciones en virtud de las cuales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales, las personas con discapacidad o los representantes por ellas designados para que actúen en su nombre y con su autorización o la de su tutor legal, puedan interponer recurso contra toda decisión de las autoridades u organismos competentes relativa a la expedición, renovación o revocación de la Tarjeta Europea de Discapacidad o la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad; b) disposiciones en virtud de las cuales las personas con discapacidad puedan actuar conforme al Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes en caso de incumplimiento de las obligaciones o derechos establecidos en la presente Directiva y en las disposiciones nacionales de ejecución de la presente Directiva; c) disposiciones en virtud de las cuales uno o varios de los siguientes organismos, según determine el Derecho nacional, puedan actuar conforme al Derecho y los procedimientos nacionales ante los órganos jurisdiccionales o ante los organismos administrativos competentes en nombre de una persona con discapacidad, o en su apoyo, para proteger sus derechos, con su autorización, en cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de la presente Directiva: i) organismos públicos, ii) asociaciones, organizaciones u otras entidades jurídicas de carácter privado que tengan un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, como las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
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