Art. 3
Modificación de la Directiva 2011/24/UE
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 3
Modificación de la Directiva 2011/24/UE
En el artículo 20 de la Directiva 2011/24/UE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión elaborará a más tardar el 25 de octubre de 2027, y posteriormente cada cinco años, un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y lo presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.».
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