Art. 4
Modificación de la Directiva 2014/53/UE
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 4
Modificación de la Directiva 2014/53/UE
En el artículo 47 de la Directiva 2014/53/UE, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el 12 de diciembre de 2027 y posteriormente cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión informes sobre la aplicación de la presente Directiva que abarcarán el período comprendido a partir del 13 de junio de 2023. Los informes contendrán una presentación de las actividades de vigilancia del mercado realizadas por los Estados miembros y precisarán si se cumplen los requisitos de la presente Directiva y en qué medida, incluidos los requisitos sobre la identificación de los agentes económicos.».
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