Art. 1
Modificaciones de la Directiva 1999/2/CE
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 1999/2/CE
En el artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«3. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre, la dirección postal y el número de referencia de las instalaciones de irradiación que haya autorizado, así como el texto de las resoluciones de autorización y de cualesquiera resoluciones de suspensión o de retirada de autorización.
4. Sobre la base de la información suministrada con arreglo al apartado 3, la Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea datos pormenorizados sobre las instalaciones y sobre cualquier modificación de su situación.».
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