Art. 18
Derecho a reparación
En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 18
Derecho a reparación
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79 y 82 del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros se asegurarán de que las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas aquellas cuyo empleo u otra relación contractual haya finalizado, tengan acceso a una resolución de litigios en tiempo oportuno, eficaz e imparcial, así como derecho a reparación, incluida una indemnización adecuada por el perjuicio sufrido, en caso de vulneración de los derechos que les confiere la presente Directiva.
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