Art. 29 · Alcance del examen del fondo

Art. 29

Alcance del examen del fondo

En vigor desde 23 oct 2024
Artículo 29 Alcance del examen del fondo Los órganos limitarán su examen de la admisibilidad del dibujo o modelo para el que se solicita el registro a la ausencia de las causas de fondo de denegación de registro a que se refiere el artículo 13.
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