Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«consumidor», un consumidor tal como se define en el artículo 2, punto 2, de la Directiva (UE) 2019/771;
2)
«reparador», toda persona física o jurídica que, en relación con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión, presta un servicio de reparación, incluidos los fabricantes y vendedores que prestan servicios de reparación y los prestadores de servicios de reparación, tanto si son independientes o como si están asociados a dichos fabricantes o vendedores;
3)
«reparación», una reparación tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) 2024/1781;
4)
«vendedor», un vendedor tal como se define en el artículo 2, punto 3, de la Directiva (UE) 2019/771;
5)
«fabricante», un fabricante tal como se define en el artículo 2, punto 42, del Reglamento (UE) 2024/1781;
6)
«representante autorizado», un representante autorizado tal como se define en el artículo 2, punto 43, del Reglamento (UE) 2024/1781;
7)
«importador», un importador tal como se define en el artículo 2, punto 44, del Reglamento (UE) 2024/1781;
8)
«distribuidor», un distribuidor tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento (UE) 2024/1781;
9)
«bienes», los bienes tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/771, excepto el agua, el gas y la electricidad;
10)
«reacondicionamiento», el reacondicionamiento tal como se define en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 2024/1781;
11)
«requisitos de reparabilidad», los requisitos establecidos en virtud de los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II que permiten la reparación del bien, incluidos los requisitos para mejorar la facilidad de desmontaje y los requisitos relativos al acceso a las piezas de recambio, la información y las herramientas relacionadas con la reparación aplicables a bienes o componentes específicos de los bienes de que se trate;
12)
«soporte duradero», un soporte duradero tal como se define en el artículo 2, punto 11, de la Directiva (UE) 2019/771.
Historial de versiones
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