Art. 1

Objeto, objetivo y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1 Objeto, objetivo y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece normas comunes que refuerzan las disposiciones relativas a la reparación de bienes con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores y del medio ambiente. 2.   La presente Directiva se aplicará a la reparación de bienes adquiridos por los consumidores en caso de que se produzca o manifieste un defecto en los bienes al margen de la responsabilidad del vendedor con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2019/771. 3.   Los artículos 5 y 6 solo se aplicarán a los bienes para los que los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo II establezcan requisitos de reparabilidad. y en la medida en que se establezcan. 4.   La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva (UE) 2018/958.
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