Art. 83

Medidas de salvaguardia

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 83 Medidas de salvaguardia En caso de crisis repentina en el mercado de la energía, o cuando esté amenazada la integridad física o la seguridad de las personas, de aparatos o de instalaciones, o la integridad de la red, los Estados miembros podrán adoptar las medidas previstas en el plan de emergencia nacional y, si procede, declarar uno de los niveles de crisis en virtud del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/1938.
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