Art. 7

Promoción de la cooperación y la integración regionales

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 7 Promoción de la cooperación y la integración regionales 1.   Los Estados miembros, así como las autoridades reguladoras, cooperarán entre sí con el fin de integrar sus mercados nacionales en uno o más niveles regionales para la creación de mercados regionales cuando así lo decidan, así como para la creación de un mercado interior plenamente liberalizado. En particular, los Estados miembros o, cuando los Estados miembros así lo hayan dispuesto, las autoridades reguladoras promoverán y facilitarán la cooperación de los gestores de la red de transporte de gas natural y los gestores de la red de transporte de hidrógeno en el nivel regional, inclusive en cuestiones transfronterizas y relativas a la retirada del servicio de activos, con objeto de lograr una descarbonización rentable que sea coherente con los objetivos de neutralidad climática de la Unión y crear unos mercado interiores del gas natural y el hidrógeno competitivos, fomentarán la concordancia de sus marcos legales, reglamentarios y técnicos, y facilitarán la integración de los sistemas aislados que forman las «islas» en materia de gas natural que persisten en la Unión. La zona geográfica cubierta por esta cooperación regional incluirá la cooperación en zonas geográficas definidas de conformidad con el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1789. Dicha cooperación podrá abarcar otras zonas geográficas. Cuando la Comisión considere que las normas a nivel de la Unión son pertinentes para la integración regional de los mercados del gas natural y el hidrógeno, proporcionará una orientación adecuada no vinculante que tenga en cuenta las especificidades de esos mercados y las repercusiones en los mercados vecinos. 2.   La Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («ACER») cooperará con las autoridades reguladoras y los gestores de la red de transporte y los gestores de la red de transporte de hidrógeno para garantizar la compatibilidad de los marcos reguladores entre las regiones y dentro de estas con vistas al establecimiento de unos mercados interiores del gas natural y el hidrógeno competitivos. Cuando la ACER considere que se requieren normas vinculantes respecto a dicha cooperación, formulará las recomendaciones adecuadas. 3.   En caso de que los gestores de redes de transporte integrados verticalmente participen en una empresa común constituida para llevar a cabo esta cooperación, la empresa común establecerá y aplicará un programa de cumplimiento en el que se expongan las medidas tomadas para garantizar que las conductas discriminatorias y contrarias a la competencia queden excluidas. El programa establecerá las obligaciones específicas de los empleados para cumplir el objetivo de excluir conductas discriminatorias y contrarias a la competencia. Estará supeditado a la aprobación de la ACER. El cumplimiento del programa será supervisado de forma independiente por los encargados del cumplimiento de los gestores de redes de transporte integrados verticalmente.
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