Art. 43

Designación de gestores de redes de distribución y de gestores de redes de distribución de hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 43 Designación de gestores de redes de distribución y de gestores de redes de distribución de hidrógeno Los Estados miembros designarán o pedirán a las empresas propietarias o encargadas de las redes de distribución o de las redes de distribución de hidrógeno que designen, siguiendo un procedimiento transparente, y por un período de tiempo que determinarán los Estados miembros, en función de criterios de eficiencia económica y energética y de equilibrio económico, uno o varios gestores de redes de distribución o gestores de redes de distribución de hidrógeno y velarán por que estos procedan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 44, 46, 47 y 50.
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