Art. 42

Competencias de decisión sobre la conexión a la red de transporte y a la red de transporte de hidrógeno

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 42 Competencias de decisión sobre la conexión a la red de transporte y a la red de transporte de hidrógeno 1.   Los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de transporte de hidrógeno estarán obligados a establecer y hacer públicos procedimientos y tarifas transparentes y eficientes para la conexión no discriminatoria de instalaciones de almacenamiento de gas natural y de hidrógeno, instalaciones de GNL, terminales de hidrógeno y clientes industriales a la red de transporte y a la red de transporte de hidrógeno. Tales procedimientos estarán sujetos a aprobación por parte de la autoridad reguladora. 2.   Los gestores de redes de transporte y los gestores de redes de transporte de hidrógeno no tendrán derecho a rechazar la conexión de una nueva instalación de almacenamiento de gas natural o de hidrógeno, una nueva instalación de GNL, una nueva terminal de hidrógeno o un nuevo cliente industrial debido a posibles limitaciones futuras de la capacidad de la red disponible o a costes adicionales ligados al aumento necesario de capacidad. El gestor de la red de transporte y el gestor de la red de transporte de hidrógeno estarán obligados a garantizar una capacidad suficiente de entrada y salida para la nueva conexión.
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