Art. 16

Facturas e información sobre la facturación

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 16 Facturas e información sobre la facturación 1.   Los Estados miembros velarán por que las facturas y la información sobre la facturación sean exactas, fáciles de entender, claras, concisas y fáciles de utilizar, se presenten de manera que los clientes finales puedan compararlas fácilmente y cumplan los requisitos mínimos establecidos en el anexo I. Los clientes finales que lo soliciten recibirán una explicación clara y comprensible del cálculo de su factura, en particular cuando esta no se base en el consumo real. 2.   Los Estados miembros velarán por que los clientes finales reciban todas sus facturas y la información sobre la facturación de forma gratuita. 3.   Los Estados miembros velarán por que se ofrezca a los clientes finales la posibilidad de recibir las facturas y la información sobre la facturación por medios electrónicos, así como unas modalidades flexibles para efectuar el pago. 4.   Cuando en el contrato se contemple un futuro cambio en el producto o en el precio, o un descuento, se indicará en la factura, junto con la fecha en la que tenga lugar. 5.   Los Estados miembros consultarán a las organizaciones de consumidores cuando consideren la posibilidad de introducir cambios en el contenido de las facturas.
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