Art. 3
Modificaciones de la Directiva 2001/113/CE
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 2001/113/CE
La Directiva 2001/113/CE se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«El Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4) se aplica a los productos definidos en el anexo I de la presente Directiva, con arreglo a las condiciones siguientes:
(*4) Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18).»;"
b)
en el punto 2, se añade el párrafo siguiente:
«Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que no autoricen la utilización de los términos “marmalade” y “marmalade extra” para las denominaciones de venta “confitura” y “confitura extra”, tal como se dispone en el anexo II, parte I, guiones primero y segundo, podrán autorizar en su territorio el empleo de la indicación “
‘marmalade’ de frutas varias” o “
‘marmalade’ de [x] frutas”, siendo “x” el número de frutas en el caso de la “marmalade” de cítricos elaborada a partir de tres o más frutas.»
;
c)
se suprime el punto 4;
d)
el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5.
Las indicaciones contempladas en el apartado 3 deberán figurar en el mismo campo visual que la denominación de venta, en caracteres claramente visibles.»
;
e)
se suprime el punto 6.
2)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Para la elaboración de los productos definidos en el anexo I únicamente podrán utilizarse los ingredientes enumerados en el anexo II y las materias primas que se ajustan a lo dispuesto en el anexo III.».
3)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 6 bis
A más tardar el 14 de junio de 2027, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúe la viabilidad de las distintas posibilidades de etiquetado con indicación del país o los países de origen en que se hayan recolectado la fruta o las frutas utilizadas en la elaboración de confituras, jaleas y “marmalades” de cítricos, así como de crema de castañas edulcorada. Dicho informe irá acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.».
4)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II de la presente Directiva.
5)
El anexo II se modifica como sigue:
a)
los guiones del segundo al sexto se sustituyen por el texto siguiente:
«—
zumo de frutas, ya sea concentrado o no: únicamente en la confitura,
—
zumo de cítricos, ya sea concentrado o no, en los productos obtenidos a partir de otros tipos de frutas: únicamente en la confitura, la confitura extra, la jalea y la jalea extra,
—
zumo de frutas rojas, ya sea concentrado o no: únicamente en la confitura y la confitura extra elaboradas a partir de agavanzos, fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas, ciruelas y ruibarbo,
—
zumo de remolachas rojas, ya sea concentrado o no: únicamente en la confitura y la jalea elaboradas a partir de fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas y ciruelas,
—
aceites esenciales de cítricos: únicamente en la “‘marmalade’ de cítricos” y en la “‘marmalade’ de jalea”,»
;
b)
se añade el guion siguiente:
«—
los aditivos alimentarios autorizados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5) .
(*5) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).»."
6)
En el anexo III, parte B, punto 1, se suprime el cuarto guion.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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