Art. 28
Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 28
Apoyo especializado para las víctimas de acoso sexual en el trabajo
En los casos de acoso sexual en el trabajo que constituyan delito con arreglo al Derecho nacional, los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de servicios de asesoramiento para las víctimas y los empleadores. Estos servicios incluirán información sobre las maneras de abordar adecuadamente estos casos de acoso sexual, en particular sobre los recursos de que se dispone para apartar al autor del lugar de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2024:1385:oj#art-28