Art. 21
Directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 21
Directrices para las autoridades policiales y las autoridades encargadas de la persecución del delito
Los Estados miembros podrán elaborar directrices para los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica dirigidas a las autoridades competentes para actuar en los procesos penales, incluidas directrices relativas a la persecución de los delitos. Esas directrices tomarán en consideración la perspectiva de género, tendrán carácter consultivo y podrán incluir orientaciones sobre el modo de:
a)
garantizar que se detecte adecuadamente toda forma de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica;
b)
recoger y conservar las pruebas pertinentes, incluidas las pruebas en línea;
c)
realizar las evaluaciones individuales con arreglo a los artículos 16 y 17, incluido el procedimiento para revisar dichas evaluaciones;
d)
tramitar los casos que puedan requerir que se dicten o ejecuten órdenes urgentes de alejamiento, de prohibición o de protección;
e)
tratar a las víctimas tomando en consideración las condiciones de trauma, el género, la discapacidad y la minoría de edad, y garantizar el derecho del menor a ser oído y su interés superior;
f)
garantizar que las víctimas sean tratadas de forma respetuosa y que los procedimientos se desarrollen de manera tal que se evite la victimización secundaria o reiterada;
g)
prestar mayor protección y atender todas las necesidades de apoyo pertinentes de las víctimas que sufren discriminación interseccional como dispone el artículo 33, apartado 1;
h)
detectar y evitar los estereotipos de género;
i)
concienciar sobre todos los grupos de víctimas en el contexto de la violencia doméstica;
j)
derivar a las víctimas a servicios de apoyo especializado, incluidos servicios médicos, para garantizar el tratamiento adecuado de las víctimas y de los casos de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica sin demora indebida, y
k)
garantizar la protección de la privacidad y la información confidencial de las víctimas.
Con el fin de garantizar que las directrices a que se refiere el párrafo primero estén actualizadas adecuadamente, se revisarán cuando sea necesario, teniendo en cuenta la manera en que se aplican en la práctica.
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