Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva establece normas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Establece normas mínimas relativas a: a) la definición de los delitos y de las sanciones en los ámbitos de la explotación sexual de mujeres y menores y de la delincuencia informática; b) los derechos de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica antes de los procesos penales, durante su transcurso y durante un período de tiempo adecuado tras tales procesos; c) la protección y el apoyo a las víctimas, la prevención y la intervención temprana. 2.   Los capítulos 3 a 7 son aplicables a todas las víctimas de delitos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica, independientemente de su género. Dichas víctimas son todas las víctimas de los actos tipificados como delito en el capítulo 2, así como las víctimas de cualquier otro acto de violencia contra las mujeres o de violencia doméstica, tipificado como delito en otros actos jurídicos de la Unión o en el Derecho nacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1385:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil