Art. 15
Consulta
En vigor desde 7 may 2024
Artículo 15
Consulta
Los Estados miembros establecerán procedimientos para asegurarse de que los Gobiernos y las autoridades públicas pertinentes consulten a los organismos de igualdad sobre legislación, políticas, procedimientos y programas relacionados con los derechos y obligaciones derivados de las Directivas 79/7/CEE, 2000/43/CE, 2000/78/CE y 2004/113/CE.
Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad tengan derecho a formular recomendaciones sobre estas cuestiones, a publicarlas y a solicitar su seguimiento.
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