Art. 11

Garantías procesales

En vigor desde 7 may 2024
Artículo 11 Garantías procesales Los Estados miembros garantizarán que, en los procedimientos a que se refieren los artículos 6 a 10, se protejan los derechos de defensa de las personas físicas y jurídicas implicadas. Las decisiones vinculantes a que se refiere el artículo 9 estarán sujetas a revisión judicial de conformidad con el Derecho nacional.
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