Art. 25

Estrategia nacional de recuperación de activos

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 25 Estrategia nacional de recuperación de activos 1.   A más tardar el 24 de mayo de 2027, los Estados miembros adoptarán una estrategia nacional en materia de recuperación de activos y la actualizarán periódicamente y como mínimo cada cinco años. 2.   La estrategia a que se refiere el apartado 1 incluirá: a) elementos relativos a las prioridades de la política nacional en este ámbito, y los objetivos y las medidas para alcanzarlos; b) las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, incluidos los mecanismos de coordinación y la cooperación entre ellas; c) los recursos; d) la formación; e) las medidas que deban adoptarse, cuando proceda, en relación con el uso de los bienes decomisados con fines sociales o de interés público; f) las actividades que deban emprenderse en materia de cooperación con terceros países; g) las disposiciones que permitan una evaluación periódica de los resultados. 3.   En un plazo de tres meses a partir de la fecha de su adopción, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus estrategias, así como cualquier actualización de estas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2024:1260:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil