Art. 25
Estrategia nacional de recuperación de activos
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 25
Estrategia nacional de recuperación de activos
1. A más tardar el 24 de mayo de 2027, los Estados miembros adoptarán una estrategia nacional en materia de recuperación de activos y la actualizarán periódicamente y como mínimo cada cinco años.
2. La estrategia a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a)
elementos relativos a las prioridades de la política nacional en este ámbito, y los objetivos y las medidas para alcanzarlos;
b)
las funciones y responsabilidades de las autoridades competentes, incluidos los mecanismos de coordinación y la cooperación entre ellas;
c)
los recursos;
d)
la formación;
e)
las medidas que deban adoptarse, cuando proceda, en relación con el uso de los bienes decomisados con fines sociales o de interés público;
f)
las actividades que deban emprenderse en materia de cooperación con terceros países;
g)
las disposiciones que permitan una evaluación periódica de los resultados.
3. En un plazo de tres meses a partir de la fecha de su adopción, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus estrategias, así como cualquier actualización de estas.
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