Art. 26
Recursos
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 26
Recursos
Los Estados miembros garantizarán que los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos que desempeñen cometidos en virtud de la presente Directiva dispongan de personal debidamente cualificado y de los recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva. Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización del poder judicial en la Unión, los Estados miembros garantizarán que el personal que participe en la identificación, seguimiento y recuperación y decomiso de activos pueda acceder a formación especializada e intercambios de mejores prácticas.
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