Art. 18

Formación

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 18 Formación Sin perjuicio de la independencia judicial y de las diferencias en la organización de los sistemas judiciales que existen en la Unión, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para velar por que se imparta periódicamente formación especializada a jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y personal de las autoridades competentes que intervengan en los procesos penales y en las investigaciones con respecto a los objetivos de la presente Directiva y adecuada a las funciones de dichos jueces, fiscales, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, personal judicial y personal de las autoridades competentes.
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