Art. 16

Prevención

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 16 Prevención Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas —como campañas de información y concienciación dirigidas a las partes interesadas pertinentes de los sectores público y privado, así como programas de investigación y educación— cuyo objetivo es reducir los delitos medioambientales y el riesgo de delincuencia medioambiental. Los Estados miembros actuarán, cuando proceda, en colaboración con dichas partes interesadas.
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