Art. 37

Modificación del Reglamento (UE) 2023/955

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 37 Modificación del Reglamento (UE) 2023/955 En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/955, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1) “pobreza energética”: la pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2023:1791:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil