Art. 36

Transposición

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 36 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, artículo 4, apartados 1 a 4, artículo 4, apartado 5, párrafos segundo, cuarto, quinto y sexto, artículo 4, apartados 6 y 7, artículos 5 a 11, artículo 12, apartados 2 a 5, artículos 21 a 25, artículo 26, apartados 1, 2 y 4 a 14, artículo 27, artículo 28, apartados 1 a 5, artículos 29 a 32, y anexos I, III a VII, y anexos X, XI y XV a más tardar el 11 de octubre de 2025. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, el artículo 12, apartado 1, el artículo 26, apartado 3, y el artículo 28, apartado 6, a más tardar en las fechas mencionadas en ellos. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en vigor a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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