Art. 16

Requisito de lectura remota

En vigor desde 13 sept 2023
Artículo 16 Requisito de lectura remota 1.   A los efectos de los artículos 14 y 15, los contadores y los repartidores de costes de calefacción de nueva instalación serán dispositivos de lectura remota. Serán aplicables las condiciones de viabilidad técnica y rentabilidad económica establecidas en el artículo 15, apartado 1. 2.   Los contadores y repartidores de costes de calefacción que no sean de lectura remota pero que ya estén instalados se dotarán de lectura remota o serán sustituidos por dispositivos de lectura remota a más tardar el 1 de enero de 2027, a menos que el Estado miembro de que se trate demuestre que ello no resulta económicamente rentable.
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