Art. 13
Canal de comunicación segura
En vigor desde 10 may 2023
Artículo 13
Canal de comunicación segura
1. Los Estados miembros garantizarán que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes utilicen la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información de Europol (SIENA, por sus siglas en inglés) para enviar solicitudes de información, facilitar información con arreglo a dichas solicitudes o facilitar información de oficio con arreglo a los capítulos II o III o al artículo 12.
2. Los Estados podrán permitir que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes no utilicen SIENA para enviar solicitudes de información, facilitar información con arreglo a dichas solicitudes o facilitar información de oficio con arreglo a los capítulos II o III o al artículo 12 en uno o varios de los siguientes casos:
a)
el intercambio de información requiere la participación de terceros países u organizaciones internacionales o existen razones objetivas para creer que será necesaria tal participación de terceros países u organizaciones internacionales en una fase posterior, también a través del canal de comunicación de Interpol;
b)
la urgencia de la solicitud de información requiere el uso temporal de otro canal de comunicación;
c)
un incidente técnico u operativo imprevisto impida que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes utilicen SIENA para intercambiar la información.
3. Los Estados miembros garantizarán que su punto de contacto único y todos los servicios de seguridad y de aduanas competentes que pudieran estar involucrados en el intercambio de información con arreglo a la presente Directiva, estén directamente conectadas a SIENA, en su caso, también desde dispositivos móviles.
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