Art. 11

Lista de lenguas

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 11 Lista de lenguas 1.   Los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada una lista en la que se indicará una o más lenguas en que su punto de contacto único podrá intercambiar información. En dicha lista figurará el inglés. 2.   Los Estados miembros facilitarán la lista a que se refiere el apartado 1 y sus actualizaciones a la Comisión. La Comisión publicará en línea y actualizará una recopilación de esas listas.
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