Art. 13 · Canal de comunicación segura

Art. 13

Canal de comunicación segura

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 13 Canal de comunicación segura 1.   Los Estados miembros garantizarán que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes utilicen la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información de Europol (SIENA, por sus siglas en inglés) para enviar solicitudes de información, facilitar información con arreglo a dichas solicitudes o facilitar información de oficio con arreglo a los capítulos II o III o al artículo 12. 2.   Los Estados podrán permitir que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes no utilicen SIENA para enviar solicitudes de información, facilitar información con arreglo a dichas solicitudes o facilitar información de oficio con arreglo a los capítulos II o III o al artículo 12 en uno o varios de los siguientes casos: a) el intercambio de información requiere la participación de terceros países u organizaciones internacionales o existen razones objetivas para creer que será necesaria tal participación de terceros países u organizaciones internacionales en una fase posterior, también a través del canal de comunicación de Interpol; b) la urgencia de la solicitud de información requiere el uso temporal de otro canal de comunicación; c) un incidente técnico u operativo imprevisto impida que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes utilicen SIENA para intercambiar la información. 3.   Los Estados miembros garantizarán que su punto de contacto único y todos los servicios de seguridad y de aduanas competentes que pudieran estar involucrados en el intercambio de información con arreglo a la presente Directiva, estén directamente conectadas a SIENA, en su caso, también desde dispositivos móviles.
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