Art. 10

Normas complementarias para la información que consista en datos personales

En vigor desde 10 may 2023
Artículo 10 Normas complementarias para la información que consista en datos personales Cuando el punto de contacto único o los servicios de seguridad y de aduanas competentes de los Estados miembros faciliten información en virtud de los capítulos II o III que consista en datos personales, los Estados miembros velarán por lo siguiente: a) que los datos personales sean exactos y completos y estén actualizados, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680; b) que las categorías de los datos personales facilitados por categoría de interesado se limiten a las que aparecen en la lista del anexo II, sección B, del Reglamento (UE) 2016/794 y sean necesarias y proporcionales para lograr el objetivo de la solicitud; c) que su punto de contacto único o sus servicios de seguridad y de aduanas competentes también faciliten, al mismo tiempo y en la medida de lo posible, los elementos necesarios para que el punto de contacto único o los servicios de seguridad y de aduanas competentes del otro Estado miembro puedan evaluar el nivel de exactitud, integridad y fiabilidad de los datos personales, así como la medida en que los datos personales están actualizados.
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