Art. 48

Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 48 Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica 1.   A efectos del artículo 28, apartado 3, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente: 2023 10 % 2024 9,8 % 2025 9,6 % 2026 9,4 % 2027 9,2 % 2028 9,0 % 2029 8,2 % 2030 7,4 % 2031 6,6 % 2032 5,8 % 2.   A efectos del artículo 28, apartado 4, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente: 2023 8 % 2024 7,8 % 2025 7,6 % 2026 7,4 % 2027 7,2 % 2028 7,0 % 2029 6,6 % 2030 6,2 % 2031 5,8 % 2032 5,4 %
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