Art. 48
Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica
En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 48
Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica
1. A efectos del artículo 28, apartado 3, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente:
2023
10 %
2024
9,8 %
2025
9,6 %
2026
9,4 %
2027
9,2 %
2028
9,0 %
2029
8,2 %
2030
7,4 %
2031
6,6 %
2032
5,8 %
2. A efectos del artículo 28, apartado 4, el valor del 5 % se sustituirá, para cada ejercicio fiscal que comience a partir del 31 de diciembre en los siguientes años naturales, por los valores establecidos en el cuadro siguiente:
2023
8 %
2024
7,8 %
2025
7,6 %
2026
7,4 %
2027
7,2 %
2028
7,0 %
2029
6,6 %
2030
6,2 %
2031
5,8 %
2032
5,4 %
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2022:2523:oj#art-48