Art. 46

Sanciones

En vigor desde 15 dic 2022
Artículo 46 Sanciones Los Estados miembros establecerán las normas sobre sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva, incluidas las relativas a la obligación de una entidad constitutiva de declarar y pagar su parte del impuesto complementario o de tener un gasto tributario adicional, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación efectiva. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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