Art. 10

Organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 10 Organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas Los Estados miembros designarán uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración. A tal efecto, los Estados miembros podrán designar, por ejemplo, los organismos de fomento de la igualdad que hayan designado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2022:2381:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil