Art. 10
Organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas
En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 10
Organismo de promoción del equilibrio de género en las sociedades cotizadas
Los Estados miembros designarán uno o más organismos responsables de la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo del equilibrio de género en los consejos de administración. A tal efecto, los Estados miembros podrán designar, por ejemplo, los organismos de fomento de la igualdad que hayan designado con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13).
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