Art. 9

Requisitos mínimos

En vigor desde 23 nov 2022
Artículo 9 Requisitos mínimos Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables que las establecidas en la presente Directiva para garantizar una representación más equilibrada de mujeres y hombres en lo que respecta a las sociedades cotizadas constituidas en su territorio nacional.
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