Art. 26

Cooperación entre autoridades competentes

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 26 Cooperación entre autoridades competentes 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refieren los artículos 8, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 cooperen entre sí siempre que sea necesario para el desempeño de sus funciones y deberes o el ejercicio de sus facultades en virtud de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. Dichas autoridades coordinarán asimismo sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan las facultades de supervisión y apliquen sanciones administrativas y medidas correctoras en casos transfronterizos. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes se faciliten mutuamente, previa solicitud y sin demora injustificada, la información necesaria para el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a la presente Directiva la utilicen exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. El intercambio de información entre las autoridades competentes estará sujeto a la obligación de secreto profesional a que se refiere el artículo 76 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). 4.   Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen en nombre de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional. 5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y de organización oportunas para facilitar la cooperación prevista en el presente artículo. 6.   La ABE facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y fomentará su cooperación.
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