Art. 26 · Cooperación entre autoridades competentes

Art. 26

Cooperación entre autoridades competentes

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 26 Cooperación entre autoridades competentes 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes a que se refieren los artículos 8, 13, 14, 15, 18, 20 y 22 cooperen entre sí siempre que sea necesario para el desempeño de sus funciones y deberes o el ejercicio de sus facultades en virtud de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. Dichas autoridades coordinarán asimismo sus actuaciones para evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan las facultades de supervisión y apliquen sanciones administrativas y medidas correctoras en casos transfronterizos. 2.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes se faciliten mutuamente, previa solicitud y sin demora injustificada, la información necesaria para el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. 3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes que reciban información confidencial en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a la presente Directiva la utilicen exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva. El intercambio de información entre las autoridades competentes estará sujeto a la obligación de secreto profesional a que se refiere el artículo 76 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (24). 4.   Los Estados miembros dispondrán que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los auditores o expertos que actúen en nombre de las autoridades competentes, estén sujetos a la obligación de secreto profesional. 5.   Los Estados miembros adoptarán las medidas administrativas y de organización oportunas para facilitar la cooperación prevista en el presente artículo. 6.   La ABE facilitará el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y fomentará su cooperación.
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