Art. 24

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 24 A más tardar el 14 de septiembre de 2020, y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva, incluido un control de la idoneidad de sus disposiciones, acompañado, en su caso, de propuestas legislativas relativas, en concreto, a las categorías de armas de fuego del anexo I y a las cuestiones relacionadas con la introducción del sistema de tarjeta europea de armas de fuego, el marcado y las repercusiones de las nuevas tecnologías, como la impresión tridimensional, el uso de códigos QR y el uso de la identificación por radiofrecuencia (RFID).
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