Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Directiva se entenderá por: 1) «agua destinada al consumo humano»: a) todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos y otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes, incluidas las aguas de manantial; b) todas las aguas utilizadas en empresas alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinados al consumo humano; 2) «sistema de distribución domiciliaria»: las tuberías, conexiones y aparatos instalados entre los grifos que normalmente se utilicen para el agua destinada al consumo humano en locales tanto públicos como privados y la red de distribución, pero únicamente en caso de que no sea responsable de ellos el suministrador de agua en su condición de tal, conforme a la normativa nacional correspondiente; 3) «suministrador de agua»: la entidad que suministre agua destinada al consumo humano; 4) «locales prioritarios»: los grandes locales, distintos de las viviendas, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular los locales grandes de uso público, según los determinen los Estados miembros; 5) «empresa alimentaria»: una empresa alimentaria según se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 6) «explotador de empresa alimentaria»: el explotador de una empresa alimentaria según se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; 7) «peligro»: todo agente biológico, químico, físico o radiológico presente en el agua, u otro aspecto de su estado, que pueda causar daño a la salud humana; 8) «evento peligroso»: todo hecho que introduzca peligros en el sistema de suministro de agua destinada al consumo humano o no los elimine de dicho sistema; 9) «riesgo»: toda combinación de la probabilidad de un evento peligroso y la gravedad de las consecuencias, si ocurriese el peligro y el evento peligroso en el sistema de suministro de agua destinada al consumo humano; 10) «sustancia de partida»: la sustancia añadida intencionadamente en la fabricación de materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos; 11) «composición»: la composición química de un metal, esmalte, cerámica u otro material inorgánico.
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