Art. 2
Definiciones
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«agua destinada al consumo humano»:
a)
todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos y otros usos domésticos, en locales tanto públicos como privados, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes, incluidas las aguas de manantial;
b)
todas las aguas utilizadas en empresas alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinados al consumo humano;
2)
«sistema de distribución domiciliaria»: las tuberías, conexiones y aparatos instalados entre los grifos que normalmente se utilicen para el agua destinada al consumo humano en locales tanto públicos como privados y la red de distribución, pero únicamente en caso de que no sea responsable de ellos el suministrador de agua en su condición de tal, conforme a la normativa nacional correspondiente;
3)
«suministrador de agua»: la entidad que suministre agua destinada al consumo humano;
4)
«locales prioritarios»: los grandes locales, distintos de las viviendas, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular los locales grandes de uso público, según los determinen los Estados miembros;
5)
«empresa alimentaria»: una empresa alimentaria según se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
6)
«explotador de empresa alimentaria»: el explotador de una empresa alimentaria según se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002;
7)
«peligro»: todo agente biológico, químico, físico o radiológico presente en el agua, u otro aspecto de su estado, que pueda causar daño a la salud humana;
8)
«evento peligroso»: todo hecho que introduzca peligros en el sistema de suministro de agua destinada al consumo humano o no los elimine de dicho sistema;
9)
«riesgo»: toda combinación de la probabilidad de un evento peligroso y la gravedad de las consecuencias, si ocurriese el peligro y el evento peligroso en el sistema de suministro de agua destinada al consumo humano;
10)
«sustancia de partida»: la sustancia añadida intencionadamente en la fabricación de materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos;
11)
«composición»: la composición química de un metal, esmalte, cerámica u otro material inorgánico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2020:2184:oj#art-2