Art. 7

Deudor del impuesto especial

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 7 Deudor del impuesto especial 1.   Será deudor del impuesto especial exigible: a) por lo que respecta a la salida de productos sujetos a impuestos especiales de un régimen suspensivo a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra a): i) el depositario autorizado, el destinatario registrado o cualquier otra persona que despache o por cuya cuenta se despachen del régimen suspensivo los productos sujetos a impuestos especiales o, en caso de salida irregular del depósito fiscal, cualquier otra persona que haya participado en dicha salida; ii) en caso de irregularidad durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo conforme a la definición del artículo 9, apartados 1, 2 y 4, el depositario autorizado, el expedidor registrado o cualquier otra persona que haya garantizado el pago de los derechos con arreglo al artículo 17, apartados 1 y 3, o cualquier persona que haya participado en la salida irregular y tenido conocimiento del carácter irregular de la salida, o que hubiera debido tenerlo; b) por lo que respecta a la tenencia o el almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra b), la persona que esté en posesión o almacene los productos sujetos a impuestos especiales o cualquier otra persona que haya participado en su tenencia o almacenamiento o cualquier combinación de ambas personas con arreglo al principio de responsabilidad solidaria; c) por lo que respecta a la fabricación, incluida la transformación, de productos sujetos a impuestos especiales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra c), la persona que fabrique los productos sujetos a impuestos especiales y, en caso de fabricación irregular, toda otra persona que haya participado en su fabricación; d) en relación con la importación o la entrada irregular de productos sujetos e impuestos especiales a que se refiere el artículo 6, apartado 3, letra d), el declarante, como se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 («declarante») o cualquier otra persona, a que se refiere el artículo 77, apartado 3, de dicho Reglamento, y en caso de entrada irregular, cualquier otra persona que participe en dicha entrada irregular. 2.   En caso de que sean varios los deudores del mismo impuesto especial, todos ellos serán responsables solidarios por dicha deuda.
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