Art. 55

Transposición

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 55 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 3, 6, 12, 16 y 17, los artículos 19 a 22, los artículos 25 a 29, los artículos 33 a 46, los artículos 54 y 55 y el artículo 57. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. A reserva del artículo 54, los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir de 13 de febrero de 2023. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán asimismo una mención que precise que las referencias hechas en las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas en vigor a las Directivas derogadas por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2020:262:oj#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil