Art. 54

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 54 Disposiciones transitorias Los Estados miembros deberán permitir la recepción de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo a los trámites establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE hasta el 31 de diciembre de 2023. La notificación a que se refiere el artículo 21, apartado 5, de la presente Directiva podrá efectuarse por medios distintos del sistema informatizado hasta el 13 de febrero de 2024.
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