Art. 53
Informes sobre la aplicación de la presente Directiva
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 53
Informes sobre la aplicación de la presente Directiva
Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva. El primer informe se deberá presentar a más tardar tres años después de la fecha de aplicación de la presente Directiva.
En particular, el primer informe evaluará la aplicación y la repercusión de las disposiciones nacionales adoptadas y aplicadas en virtud del artículo 32, teniendo en cuenta pruebas pertinentes de la repercusión de estas disposiciones en materia de efectos transfronterizos, fraude, evasión o abuso, repercusión sobre el correcto funcionamiento del mercado interior y sanidad pública.
Los Estados miembros, previa solicitud, facilitarán a la Comisión la información necesaria pertinente para elaborar el informe.
El informe irá acompañado de una propuesta legislativa, si procede.
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