Art. 33
Aspectos generales
En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 33
Aspectos generales
1. En caso de que productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales o utilizados allí, dichos productos estarán sujetos a impuestos especiales en el Estado miembro de destino.
En el ámbito de aplicación de las disposiciones de la presente sección, los productos sujetos a impuestos especiales solo podrán ser trasladados de un expedidor certificado a un destinatario certificado.
2. A efectos del presente artículo se considerará que los productos sujetos a impuestos especiales son «entregados con fines comerciales» cuando hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro, hayan sido trasladados de ese Estado miembro al territorio de otro Estado miembro y sean entregados bien a una persona que no sea un particular o a un particular si la circulación no está cubierta por el artículo 32 o por el artículo 44. Sin embargo, no se considerará que los productos sujetos a impuestos especiales han sido entregados con fines comerciales cuando los transporte ese particular para uso propio, al ser trasladados desde el territorio del otro Estado miembro.
3. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud del presente artículo comenzará en el momento en que dichos productos abandonan las instalaciones del expedidor certificado o cualquier lugar del Estado miembro de expedición, que será notificado antes de iniciarse la circulación a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
4. La circulación de productos sujetos a impuestos especiales en virtud del presente artículo finalizará en el momento en que el destinatario certificado haya recibido la entrega de dichos productos o cualquier lugar del Estado miembro de destino, que será notificado antes de iniciarse la circulación a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.
5. Las condiciones de devengo y el tipo impositivo aplicable serán los vigentes en la fecha del devengo en el Estado miembro de destino.
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