Art. 25

Formalidades que han de cumplirse al finalizar la circulación de los productos que se están exportando

En vigor desde 19 dic 2019
Artículo 25 Formalidades que han de cumplirse al finalizar la circulación de los productos que se están exportando 1.   En el supuesto a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso iii), y, en su caso, el artículo 16, apartado 1, letra b), de la presente Directiva, las autoridades competentes del Estado miembro de exportación cumplimentarán una notificación de exportación, sobre la base de la información sobre la salida de los productos que hayan recibido de la aduana de salida en virtud del artículo 329 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, o de la aduana en la que se realicen los trámites para la salida de los productos del territorio aduanero previstos en el artículo 2, apartado 2, de la presente Directiva, en la que se certifique que los productos sujetos a impuestos especiales han abandonado el territorio de la Unión, utilizando el sistema informatizado. 2.   En los supuestos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso v), las autoridades competentes del Estado miembro de exportación cumplimentarán una notificación de exportación sobre la base de la información que hayan recibido de la aduana de salida en virtud del artículo 329, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. 3.   Las autoridades competentes del Estado miembro de exportación verificarán por vía electrónica los datos en base a los cuales debe cumplimentarse la notificación de exportación de conformidad con los apartados 1 y 2. Una vez verificados dichos datos, y si el Estado miembro de expedición no coincide con el de exportación, las autoridades competentes del Estado miembro de exportación enviarán la notificación de exportación a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán la notificación de exportación al expedidor.
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