Art. 5
Inmunidad a la quiebra de los bonos garantizados
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 5
Inmunidad a la quiebra de los bonos garantizados
Los Estados miembros velarán por que las obligaciones de pago asociadas a los bonos garantizados no estén sujetas a aceleración automática en caso de insolvencia o resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados.
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