Art. 3

Definiciones

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1) «bono garantizado»: un título de deuda emitido por una entidad de crédito de conformidad con las disposiciones del Derecho nacional de transposición de los requisitos obligatorios de la presente Directiva y garantizado por activos de cobertura a los que los inversores en bonos garantizados pueden recurrir directamente en su calidad de acreedores preferentes; 2) «programa de bonos garantizados»: las características estructurales de una emisión de bonos garantizados que se determinan por normas legales y por cláusulas y condiciones contractuales, de conformidad con el permiso concedido a la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados; 3) «conjunto de cobertura»: un conjunto de activos claramente definidos que garantizan las obligaciones de pago vinculadas a los bonos garantizados y que están segregados de otros activos mantenidos por la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados; 4) «activos de cobertura»: los activos incluidos en un conjunto de cobertura; 5) «activos de garantía»: los activos físicos y los activos en forma de exposiciones que garantizan activos de cobertura; 6) «segregación»: las acciones llevadas a cabo por una entidad de crédito emisora de bonos garantizados a fin de identificar los activos de cobertura y dejarlos legalmente fuera del alcance de acreedores que no sean inversores en bonos garantizados y contrapartes de contratos de derivados; 7) «entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 8) «entidad de crédito hipotecario especializada»: una entidad de crédito que financia préstamos exclusiva o principalmente a través de la emisión de bonos garantizados, que solo está autorizada por ley a otorgar préstamos hipotecarios y al sector público y que no está autorizada a aceptar depósitos, pero recibe otros fondos reembolsables del público; 9) «aceleración automática»: una situación en la que un bono garantizado se convierte de forma automática inmediatamente en un bono vencido y exigible i en caso de insolvencia o resolución del emisor y en la que los inversores en el bono garantizado tienen un derecho de crédito exigible cuyo reembolso ha de efectuarse antes de la fecha de vencimiento original; 10) «valor de mercado»: en relación con bienes inmuebles, el valor de mercado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 76, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 11) «valor hipotecario»: en relación con bienes inmuebles, el valor hipotecario tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 74, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 12) «activos primarios»: los activos de cobertura dominantes que determinan la naturaleza del conjunto de cobertura; 13) «activos de sustitución»: los activos de cobertura que contribuyen a cumplir los requisitos de cobertura, distintos de los activos primarios; 14) «sobregarantía»: la totalidad del nivel legal, contractual o voluntario de garantía que excede de los requisitos de cobertura establecidos en el artículo 15; 15) «requisitos de financiación casada»: las normas por las que se exige que se casen los flujos de caja entre los activos y los pasivos a su vencimiento, asegurando mediante cláusulas y condiciones contractuales que los pagos de los prestatarios y las contrapartes de contratos de derivados venzan antes de efectuar los pagos a los inversores en bonos garantizados y las contrapartes de contratos de derivados, que los importes recibidos sean como mínimo de un valor igual al de los pagos que deban realizarse a los inversores en bonos garantizados y las contrapartes de contratos de derivados, y que los importes recibidos de los prestatarios y las contrapartes de contratos de derivados se incluyan en el conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 16, apartado 3, hasta que hayan vencido los pagos a los inversores en bonos garantizados y las contrapartes de contratos de derivados; 16) «salida neta de liquidez»: todos los flujos de pagos que venzan en un día, incluidos los pagos de principal e intereses y los pagos en virtud de contratos de derivados del programa de bonos garantizados, netos de todos los flujos de ingresos que venzan ese mismo día por derechos de crédito relacionados con los activos de cobertura; 17) «estructura de vencimiento prorrogable»: un mecanismo que prevé la posibilidad de prorrogar el vencimiento previsto de los bonos garantizados durante un período de tiempo predeterminado en el supuesto de que se produzca una circunstancia desencadenante específica; 18) «supervisión pública de los bonos garantizados»: la supervisión de los programas de bonos garantizados para asegurar el cumplimiento y la aplicación de los requisitos aplicables a la emisión de bonos garantizados; 19) «administrador especial»: la persona o entidad designada para administrar un programa de bonos garantizados en caso de insolvencia de una entidad de crédito que emita bonos garantizados en el marco de dicho programa, o cuando se haya determinado que dicha entidad de crédito es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser con arreglo al artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE o, en circunstancias excepcionales, cuando la autoridad competente pertinente determine que el buen funcionamiento de dicha entidad de crédito está gravemente amenazado; 20) «resolución»: una resolución tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/59/UE; 21) «grupo»: un grupo tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 138, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 22) «empresas públicas»: empresas públicas tal como se definen en el artículo 2, letra b), 138, de la Directiva 2016/111/UE de la Comisión.
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